Promulgan Ley para promover al investigador científico en MÉRITO a su trayectoria

Concytec es responsable de la implementación de esta Ley
Entidades tienen plazo de 90 días para informar al Concytec sobre profesionales que deben ser calificados como investigadores científicos

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 30948, “Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico”, impulsada por el Congreso de la República y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), con el objetivo de promover y reconocer la labor del investigador científico altamente especializado y así dotar al Estado de capital humano que genere conocimiento a favor de un desarrollo nacional sostenible.

La norma, publicada en el boletín oficial del diario El Peruano y que será reglamentada en un plazo de noventa (90) días naturales contados a partir de la fecha, busca fortalecer una plataforma de desarrollo científico y tecnológico, por lo que los profesionales que se beneficien con esta ley serán seleccionados mediante procesos competitivos y transparentes, destacándose principalmente el mérito de sus actividades de investigación científica o tecnológica en las diversas instituciones del país.

Asimismo, establece mecanismos para atraer y retener a investigadores científicos de diversas áreas de estudio, tanto nacionales como extranjeros, a fin de fortalecer y consolidar la competitividad nacional.

La Ley dispone que es el Concytec la entidad responsable de su implementación, así como de la selección, evaluación y supervisión del investigador científico en el ejercicio de sus labores, con el fin de promover su desarrollo.

En ese sentido, establece los requisitos para la calificación y categorización de estos profesionales, así como las categorías respectivas, acorde al Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (Renacyt), establecido por el Concytec que en sus artículos 5 y 6 define tanto las obligaciones como el régimen disciplinario de los investigadores científicos.

De igual manera, entre las disposiciones complementarias, la norma señala que “las entidades, en un plazo no mayor de noventa (90) días de vigencia de la presente ley”, deben informar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica sobre las plazas que estén comprendidas en la calificación de investigador científico.