MinEDU aprueba cuadro de distribución de horas pedagógicas #Docentes

→ Minedu aprueba cuadro de distribución de horas pedagógicas
• El Ministerio de Educación aprobó la norma que regula la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en más de 15,000 colegios públicos del país, lo cual garantiza que los estudiantes cuenten con un docente de la especialidad requerida según la modalidad, nivel, ciclo o modelo del servicio educativo.

La Resolución Viceministerial 272-2019-Minedu, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, permite que las instituciones educativas puedan adecuar e implementar sus planes de estudio de acuerdo a la realidad de la institución educativa, priorizando las áreas curriculares que se requieren.
El cuadro de distribución de horas pedagógicas es un instrumento técnico-administrativo-pedagógico, mediante el cual se distribuyen las horas efectivas de clases del personal directivo, jerárquico y docente, en función al plan de estudios, el proyecto curricular institucional y el número de grados y secciones que atiende la institución educativa conforme al presupuesto aprobado.
Este instrumento se formula en las instituciones educativas públicas y de convenio de Educación Básica Regular del nivel secundario y de instituciones educativas de Educación Básica Alternativa del ciclo avanzado; así como en instituciones comprendidas en la Jornada Escolar Completa (JEC), la secundaria en alternancia de los centros rurales de formación en alternancia (CRFA), la secundaria Educación Intercultural Bilingüe (EIB) y la Secundaria con Residencia Estudiantil (SER).
Asimismo, los docentes que tengan dos títulos pedagógicos pueden solicitar el cambio a otra área curricular en la institución educativa según la formación académica que sustente.
La norma técnica mantiene la carga horaria de las plazas vacantes publicadas para el profesor que ingresará a partir de marzo en condición de nombrado, y de aquellas »plazas publicadas para el proceso de reasignación, así como las plazas reservadas de profesores designados en cargos de mayor responsabilidad en su primer periodo.

La norma establece que las direcciones regionales de educación serán las encargadas de supervisar y monitorear todo el proceso.


Aprueban la Norma Técnica “Procedimientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el período lectivo 2020

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 272-2019-MINEDU

Lima, 30 de octubre de 2019

VISTOS, el Expediente N° 0203107-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, y el Informe N° 01361-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, mediante Oficio Nº 01754-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00702-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar una norma técnica que establezca las acciones, procedimientos y responsabilidades para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa, para el periodo lectivo 2020;

Que, el referido informe señala que el cuadro de horas para el periodo lectivo 2020 constituye un instrumento técnico administrativo – pedagógico, que generará las condiciones para que el personal directivo, jerárquico y profesores cuenten con la carga horaria en función a su formación profesional, escala magisterial y tiempo de servicios, de esa forma se garantizará la prestación del servicio educativo de manera oportuna y de calidad en las instituciones educativas;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 735-2018-MINEDU se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 735-2018-MINEDU y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Procedimientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el período lectivo 2020”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local, el cumplimiento de la Norma Técnica aprobada en el artículo 1, así como su difusión e implementación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORA
Viceministra de Gestión Pedagógica


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Norma Legal publicada en DOP / Diario Oficial El Peruano »