Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la ley de reforma constitucional que promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y reconoce el derecho de acceso a Internet libre en todo el país.
Se modifica el numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 2. Toda persona tiene derecho:
[…]
- A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
El Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
[…]”.
Artículo 2. Incorporación del artículo 14-A a la Constitución Política del Perú.
Se incorpora el artículo 14-A a la Constitución Política del Perú, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 14-A. El Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas”.
*
Oscar Montezuma Panez
Abogado digital
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