→ Proyecto de Decreto Supremo permitirá generar un espacio de discusión pública para recoger los aportes de instituciones y ciudadanos interesados en contribuir con la norma.
→ Dirección General de Transporte Terrestre recibirá los comentarios y aportes hasta el martes 29 de enero.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) » publicó en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), cuyo objetivo es implementar un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, de calidad y al servicio de la población.
De acuerdo con el dispositivo legal, la ATU planifica, regula, gestiona, supervisa, fiscaliza y promueve el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, el Servicio Público de Transporte Terrestre de Personas y los Servicios Complementarios al SIT.
En el marco normativo, la ATU, dentro de su ámbito de competencia, emitirá reglamentos, normas y otros dispositivos legales que regulen la gestión y fiscalización de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas que se prestan dentro del Territorio, y normas que regulen las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y los vehículos destinados a los Servicios de Transporte Terrestre de Personas y los Servicios Complementarios.
Otra de las funciones que tendrá la ATU, es la referida a la inversión pública y privada, que le permitirá formular, evaluar y ejecutar inversiones para el desarrollo de los servicios de transporte e infraestructura del Sistema Integrado de Transporte (SIT), Servicios Complementarios, Infraestructura Complementaria y Sistema de Recaudo Único.
Cabe precisar que el SIT es el sistema de transporte público de personas compuesto por distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la normatividad vigente, que cuentan con integración física, operacional y tarifaria. Comprende a los servicios de transporte ferroviarios eléctricos masivos: metros, monorrieles, tranvías y otros; así como a los servicios de transporte basados en ómnibus: buses de tránsito rápido (BRT), ómnibus u otros y a los servicios de transporte no convencional: cables, funiculares u otros.
La ATU también tendrá competencia sobre la Infraestructura Complementaria, que es el conjunto de instalaciones físicas, mecánicas o electrónicas, cuyo propósito es facilitar o complementar la operación del Servicio de Transporte Terrestre de Personas, procurando un servicio en condiciones de calidad y seguridad que incluye cicloparqueaderos, ciclovías, accesos peatonales, mobiliario urbano, gestión de tráfico, infraestructura vial y otros.
Respecto al régimen de tarifas, el reglamento indica que la ATU evalúa y establece un régimen de tarifa integrada que cautele los derechos del usuario, la seguridad y calidad en la prestación de los servicios
La ATU tendrá que desarrollar el Plan de Movilidad Urbana, que contiene una valoración del sistema integrado de transporte, la evaluación de diferentes alternativas de intervención, los esquemas de integración de los diferentes modos de transporte, los esquemas monitoreo y la participación de la población.
Además de el Plan Maestro de Transporte, que es la herramienta de planificación que guía el desarrollo del sistema de transporte en áreas urbanas, establece a mediano y largo plazo las líneas maestras de la inversión y operación de los sistemas de transportes y otros documentos que guíen el mejoramiento del transporte.
Cabe indicar que hasta el próximo martes 29 de enero, el MTC recibirá los comentarios y aportes de la ciudadanía y de las instituciones públicas y privadas interesadas en contribuir con el Reglamento de la Ley que crea la ATU.
Como se recuerda, el 28 de diciembre del año pasado se publicó la ley que crea la ATU como un organismo técnico especializado adscrito al MTC, con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera. El sector continúa trabajando en la elaboración de los documentos de gestión necesarios para que la ATU inicie sus actividades, en el plazo establecido por la ley.
» Ver / Descargar Reglamento de la Ley N° 30900 »
Compartir esto::
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)