– Entidad será dirigida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su función será organizar un sistema integrado de transportes en Lima y Callao
El Congreso de la República publicó la Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), entidad que tendrá la función de organizar un sistema de transporte integrado y que será encabezada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
La ►Ley N° 30900, fue publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Cabe recordar que el pleno del Legislativo aprobó por unanimidad la creación de la ATU el pasado 22 de noviembre.
La norma difundida establece en su artículo 1 el núcleo de la ley. “El objeto de la presente ley es garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura…”, se lee en el documento.
Asimismo, la ley sostiene que la ATU tendrá personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, funcional, económica y financiera.
El reglamento de creación de la ATU contiene cuatro capítulos. El primero contiene las disposiciones generales; el segundo menciona las competencias y funciones de la institución; el tercero, la estructura orgánica básica; y el cuarto, el régimen económico y laboral.
En el segundo capítulo se enumeran las funciones de la ATU, entre las que figuran aprobar las normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; las normas para la integración física, operacional, tarifaria y de medios de pago de los distintos modos que conforman el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; y el Plan de Movilidad Urbana para las provincias de Lima y Callao.
También se encargará de desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal; estructurar y ejecutar procesos de inversión pública y privada; otorgar concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas y de transporte especial, entre otras funciones.
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