Lucha frontal contra el SOBORNO y la Corrupción #CSJLN #PoderJudicial


→ La Corte Superior de Justicia de Lima Norte, pone a disposición de los ciudadanos, diferentes mecanismos y canales de acceso, para luchar contra el Soborno y la Corrupción.

Procedimiento de quejas:
¿Dónde ser puede presentar las denuncias?
Las Quejas y/o Denuncias, según sea su ámbito de competencia se pueden presentar en las siguientes Oficinas:

  1. En las Mesas de Partes de la OCMA
  2. En la Mesa de Partes de la ODECMA
  3. En la Unidad Desconcentrada de la Defensoría del Usuario Judicial
  4. En las Oficinas de Quejas Itinerantes que se instalan los días de visita a los órganos jurisdiccionales

También puedes llamar a:

  • «ALO OCMA» (Línea gratuita 0-800-12121)

– ODECMA de Lima (4101818 Anexo 13011 – 13299)

O puedes escribir a estas direcciones electrónicas:

ocmapj@pj.gob.pe  /  odecmalima@pj.gob.pe

Ubicación y teléfonos para denunciar en la OCMA de Lima 

Quejas verbales

  1. Oficina de Quejas Verbales -Piso 10 del Edificio Alzamora Valdez (esquina Av.  Abancay con Av. Colmena) Tel. 4101818 Anexo 13011 – 13299
  2. Oficina de ODECMA Sede Puno y Carabaya -Lima. Tel. 4102525 Anexo 13689
  3. Oficina de ODECMA Sede Anselmo Barreto – Lima Tel. 4101414 anexo 12181

Qué tipos de Quejas existen?
Existen tres maneras de presentar una Queja o Denuncia en la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, o en las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura – ODECMAs, que son las siguientes:

1. Queja escrita
Se realiza mediante la presentación de un escrito ante la Mesa de Partes de la OCMA o en las ODECMAs de cada Corte Superior de Justicia para el caso de provincias.

2. Queja verbal
Es la efectuada cuando se requiere una acción inmediata ante la queja o denuncia presentada, en ese caso se realiza personalmente ante la Oficina de Quejas Verbales de la OCMA o ante el personal encargado de las quejas verbales en las ODECMAs de cada Corte Superior de Justicia para el caso de provincias.

3. Queja telefónica y/o Correo electrónico
Es la que se efectúa mediante el hilo telefónico (línea gratuita 0800-12121) y para ODECMA (4101818 Anexo 13011 – 13299), y así también, por vía e-mail:
ocmapj@pj.gob.pe / odecmalima@pj.gob.pe
cuya recepción está a cargo de personal calificado para ello. 

Requisitos para presentar una queja y/o denuncia

•  Nombre, documento de identidad, domicilio real y procesal del quejoso.
•  Nombre, cargo y dependencia del Juez especializado, Juez Superior y/o Auxiliar quejado.
•  Número del o los expedientes que motivan la queja o denuncia si es que lo conoce.
•  Determinación clara y precisa de la irregularidad que se cuestiona.
•  Fundamentos sobre los cuales se basa la conducta irregular del quejado.

Quejas o Denuncias
«Al tomar como fundamento que la potestad de administrar justicia emana del pueblo, y tener como misión primordial lograr el bienestar de la ciudadanía y de los que acceden al Poder Judicial en búsqueda de solución a sus conflictos de intereses planteados y a fin de crear conciencia en la opinión pública que la corrupción sólo puede ser combatida por la ciudadanía, con el apoyo del Estado, la Oficina de Control de la Magi s tratura – OCMA es la encargada de canalizar esta opinión en la forma de QUEJAS y/o DENUNCIAS».

¿Qué es una Que ja o Denuncia?
Es la desaprobación, cuestionamiento, clamor, acusación, que los ciudadanos, usuarios del servicio expresan contra los actos de un Magistrado y/o Servidor Judicial o dependencia del Poder Judicial por actos contrarios o irregulares a la correcta administración de Justicia.

¿Qué puede Reclamar o Denunciar?
La existencia de una irregularidad o inconducta funcional de un funcionario de justicia, ya sea Magistrado, Servidor o Auxiliar Judicial dentro de un proceso de cualquier naturaleza.

Cualquier queja o denuncia realizada frente a una presunta irregularidad es susceptible de ser investigada ya que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, en el ejercicio de sus cargos, desarrollan funciones que la ley les señala, las que se encuentran estipuladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Reglamento y supletoriamente, por el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales y Procedimientos Administrativos y los Códigos Adjetivos en materia Civil y Penal, en cuanto le sean aplicables.