[a la Memoria de Isabel Inca Palomino ♥]
→ Iniciativa presentada por la Municipalidad de Lima y aprobada por el Poder Ejecutivo impulsará proyectos de recreación, educación ambiental y turismo en torno a estos espacios.
• Propuesta busca resguardar 5 lomas de la capital como son Independencia, Ancón, Carabayllo 1 y 2, Amancaes y Villa María.
– El Poder Ejecutivo, a través del Decreto Supremo n. ° 011-2019-MINAM, publicado en el diario El Peruano, aprobó la propuesta Área de Conservación Regional (ACR) “Sistema de Lomas de Lima”, presentada por la Municipalidad de Lima, con la cual se protegerán estos espacios de gran biodiversidad de flora y fauna.
Esta es la Primera ACR para nuestra capital y está dirigida a resguardar y conservar las Lomas de Ancón, Lomas de Carabayllo 1 y 2, Lomas de Amancaes y Lomas de Villa María.
Estos 5 espacios, que suman más de 13,400 hectáreas en total (equivalente a 270 parques zonales), están ubicados en los distritos de Ancón, Carabayllo, Rímac, Independencia, San Juan de Lurigancho, La Molina y Villa María del Triunfo.
La propuesta fue elaborada por la Municipalidad de Lima, a través del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, y contó con el asesoramiento y acompañamiento del SERNANP, órgano rector competente en áreas naturales protegidas, además del apoyo técnico del Proyecto EbA Lomas del PNUD.
Como parte de su socialización, también se efectuaron reuniones técnicas para recoger los comentarios de los agentes involucrados.
Con la ACR aprobada, la comuna limeña se encargará de defender dichas zonas de la ocupación informal y el tráfico de terrenos, así como mejorar la calidad de vida de las poblaciones asentadas en la parte baja de las laderas a través de la generación de actividades económicas sostenibles.
En ese sentido, se iniciará la preparación de un plan de trabajo de manera consensuada con los diferentes actores relacionados al cuidado de las lomas. Los ejes del documento serán el control y vigilancia para la protección, desarrollo turístico, educación, promoción y difusión de la importancia de la conservación.
Asimismo, se conformarán comités de gestión para lograr una administración participativa, donde se recojan las necesidades, opiniones y propuestas de la sociedad civil.
Igualmente, se desarrollarán proyectos de investigación, recreación, turismo y educación ambiental en torno a las zonas a conservar. Entre estos destacan caminos, miradores, señalética para visitantes nacionales y extranjeros, viveros, entre otros.
Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima
DECRETO SUPREMO N° 011-2019-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2007-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);
Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;
Que, el literal b) del artículo 21 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;
Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;
Que, conforme al numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;
Que, mediante Oficio N° 199-2013-MML/ALC, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en virtud de estar facultada por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para ejercer jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales, remite al SERNANP el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima, elaborado de acuerdo a la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobada por Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP. Si bien dicha directiva no se encuentra vigente a la fecha, es de aplicación al presente caso, conforme a lo dispuesto por el numeral 10.1 de las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP;
Que, el SERNANP brindó asistencia técnica a la Municipalidad Metropolitana de Lima, formulando recomendaciones y aportes al expediente técnico presentado, los mismos que fueron debidamente incorporados;
Que, mediante el Oficio N° 1148-2019-MML/PGRLM-GR, la Municipalidad Metropolitana de Lima remite al SERNANP la propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima, teniendo como objetivo general conservar los ecosistemas de lomas, su diversidad biológica y patrimonio cultural asociado, ubicado en Lima Metropolitana, las cuales forman parte de la ecorregión Desierto de Sechura, garantizando así la provisión de servicios ecosistémicos en beneficio de las poblaciones locales y contribuyendo a la mitigación del cambio climático; la cual abarca una superficie total de trece mil cuatrocientos setenta y cinco hectáreas y siete mil cuatrocientos metros cuadrados (13 475.74 ha) y se ubica en los distritos de Ancón, Carabayllo, Independencia, Rímac, La Molina, San Juan de Lurigancho y Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima;
Que, parte del área propuesta para el establecimiento del ACR Sistema de Lomas de Lima comprende el que fue declarado como Zona Reservada Lomas de Ancón por la Resolución Ministerial N° 189-2010-MINAM, por lo que corresponderá desafectar dicha área, conforme a lo recomendado en los Informes N° 282-2014-SERNANP-DDE y N° 787-2019-SERNANP-DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, en razón a que no califica para ser establecida como un Área Natural Protegida de administración nacional y porque ha sido incluida dentro de la propuesta de ACR formulada por la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por la Municipalidad Metropolitana de Lima para el establecimiento del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con (i) los Informes N° 787-2019-SERNAP-DDE y N° 238-2019-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Sétima Sesión del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 11 de noviembre de 2019;
Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobada por Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP, los cuales constan de: a) El expediente técnico, elaborado conforme al Anexo I.- Términos de referencia; b) El oficio del GORE mediante el cual manifiesta el compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera de la gestión del ACR con cargo a su propio presupuesto, sin generar gastos adicionales al Estado; c) Copias de las publicaciones realizadas en el Diario El Peruano y en un diario de circulación local; y d) Documentos que acrediten la conformidad de los titulares de derecho identificados dentro del área propuesta, de formar parte del ACR;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;
Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de desafectación de la Zona Reservada Lomas de Ancón
Declárese la desafectación de la Zona Reservada Lomas de Ancón, establecida mediante Resolución Ministerial N° 189-2010-MINAM, que de acuerdo a su mapa y memoria descriptiva, abarca una superficie de diez mil novecientos sesenta y dos hectáreas con mil cuatrocientos metros cuadrados (10 962.14 ha), ubicada en la provincia y departamento de Lima.
Artículo 2.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima
Establézcase el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima sobre la superficie de trece mil cuatrocientos setenta y cinco hectáreas y siete mil cuatrocientos metros cuadrados (13 475.74 ha), ubicado en los distritos de Ancón, Carabayllo, Independencia, Rímac, La Molina, San Juan de Lurigancho y Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Objetivo del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima
El objetivo del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima es conservar los ecosistemas de lomas, su diversidad biológica y patrimonio cultural asociado, ubicado en Lima Metropolitana, las cuales forman parte de la ecorregión Desierto de Sechura, garantizando así la provisión de servicios ecosistémicos en beneficio de la poblaciones locales y contribuyendo a la mitigación del cambio climático.
Artículo 4.- Administración y Financiamiento
El Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima es administrada e íntegramente financiada con cargo al presupuesto institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin demandar recursos adicionales al Estado. La Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y con el Ministerio de Cultura en el caso de la existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias; y el Ministerio de Cultura, de acuerdo a sus competencias, regula lo concerniente a los bienes culturales asociados al Área de Conservación Regional.
Artículo 5.- Derechos Adquiridos
Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima no son afectados por el presente Decreto Supremo; estando el ejercicio de dichos derechos al interior del área en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.
Artículo 6.- Desarrollo de actividades al interior del área
El establecimiento del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, en tanto se encuentren en armonía con su objetivo de creación y se respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental, y del patrimonio cultural asociado, de acuerdo a la normatividad vigente, respetando los derechos a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Plan Maestro
El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonificación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente.
Artículo 9.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.sernanp.gob.pe).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
MEMORIA DESCRIPTIVA
Área de Conservación Regional “Sistema de Lomas de Lima”.
a) Extensión: 13 475.74 ha. (Trece mil cuatrocientos setenta y cinco hectáreas con siente mil cuatrocientos metros cuadrados), la cual está conformada por cinco (05) ámbitos.
b) Ubicación Política :
Ámbito 1: Lomas de Ancón
Superficie: Doce mil ciento sesenta y seis con seis mil cien metros cuadrados (12 166.61 ha)
Límites:
La demarcación se realizó en base al mosaico de imágenes satelitales SPOT elaborado por la Agencia Espacial del Perú (CONIDA) a escala 1:10000; así como referencias de toponimia de la carta nacional a escala 1:100 000, proyección UTM y datum WGS84 zona 18 S, preparado y publicado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), utilizando la siguiente información:
Asimismo, se consideró la red de vías nacionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Ubicación política: Se consideró los límites del distrito de Ancón establecidos según la Ley 302401:
Norte
El límite inicia en el punto 1, desde donde asciende en un tramo quebrado con dirección Sureste hasta el punto 2; de este punto continúa descendiendo y luego ascendiendo por las cumbres de la Loma Ancón, con dirección Noroeste hacia el punto 3; desde este punto desciende por la línea de cumbres con orientación Noreste hasta el punto 4; y luego, asciende con dirección Noroeste hasta el punto 5; de donde desciende y asciende con orientación Noroeste a través de la línea de cumbres por los puntos 6 y 7; luego, prosigue descendiendo con la misma orientación hasta el punto 8, ubicado en la parte más baja de una hoya de deflación. El límite asciende en tramo curvo siguiendo la línea de cumbres que forman las dunas, con dirección Sureste hacia el puntos 9, y Noreste hacia el punto 10; este último ubicado en la cima de un médano; posteriormente, el límite desciende con dirección Noreste hasta el punto 11; prosigue con la misma dirección hacia la parte más baja de otra hoya de deflación en el punto 12; posteriormente, asciende en tramo curvo con dirección Este hasta alcanzar el punto 13; de donde sigue ascendiendo con orientación Sureste mediante una línea sinuosa hasta el punto 14, ubicado en la cima del cerro Negro; de este punto continúa hacia el Noreste mediante una línea sinuosa atravesando los puntos 15, 16 y 17.
Este
Del punto 17, continúa el ascenso por la línea de cumbres con dirección Sureste, atraviesa el punto 18, hasta el punto 19, cima del cerro Canario; de donde continúa en tramos curvos con la misma dirección hasta el punto 20; el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección sur hasta el punto 21; para proseguir mediante una línea sinuosa con en dirección Suroeste hasta el punto 22; el límite continúa con orientación Suroeste hasta el punto 23.
Sur
Desde el punto 23, el límite desciende mediante una línea sinuosa, que cruza la línea de cumbres de la microcuenca de la quebrada Quebradilla, con orientación Suroeste atravesando los puntos 24, 25, 26, 27 hasta el 28. Posteriormente, el límite atraviesa en tramo recto y con orientación Noroeste el lecho de la quebrada Quebradilla hasta el punto 29, ubicado próximo al piedemonte occidental de la Loma Encanto; seguidamente, desciende en línea recta con dirección Oeste hacia el punto 30; luego, asciende mediante dos tramos rectos con orientación Noreste pasando por el punto 31 hasta llegar al punto 32; el límite continúa con dirección Noreste mediante una línea sinuosa pasando por los puntos 33 y 34; luego, se dirige hacia el punto 35 mediante un tramo curvo y con orientación Noroeste; para proseguir en dirección Suroeste mediante una línea sinuosa atravesando el lecho de la quebrada Inocentes hasta el punto 36 y continúa en esa dirección mediante una línea sinuosa hasta el punto 37.
Oeste
A partir del último punto descrito, el límite bordea la autopista Panamericana Norte en dirección Oeste, pasando por los puntos 38 y 39. Desde el punto 39, asciende en línea recta, con orientación Norte, por la Loma Ancón hasta el punto 40; prosigue en línea recta, con dirección Oeste hasta el punto 41; continúa con dirección Noroeste hasta el punto 42; asciende hacia el Norte en línea recta hasta el punto 43; desciende en línea recta con orientación Oeste hasta el punto 44; luego, se dirige en línea sinuosa hacia el Noroeste hasta el punto 45; el límite prosigue en línea recta hacia el Norte hasta el punto 46; desciende en línea recta con orientación Oeste hasta el punto 47; y finalmente, se dirige en línea recta en dirección Noroeste hasta el punto 1.
Listado de puntos (vértices) de las Lomas de Ancón
Ámbito 2: Lomas de Carabayllo 1
Superficie: Doscientos veintiocho hectáreas con nueve mil setecientos metros cuadrados (228.97 ha)
Límites: La demarcación se realizó en base al mosaico de imágenes satelitales SPOT elaborado por la Agencia Espacial del Perú (CONIDA) a escala 1:10000; así como referencias de toponimia de la carta nacional a escala 1:100 000, proyección UTM y datum WGS84 zona 18 S, preparado y publicado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), utilizando la siguiente información:
Ubicación política:
Norte
El límite inicia en el punto 1, cima del cerro Paredes; prosigue, con dirección Noreste por la línea de cumbres, de esta manera, desciende y asciende al punto 2; luego, asciende con la misma dirección atravesando el punto 3; y prosigue, en línea recta, hasta llegar el punto 4.
Este
Desde el punto 4, el límite desciende en línea recta con dirección Sur, hasta el punto 5 en las laderas meridionales de las lomas de Carabayllo.
Sur
Desde el punto 5, prosigue en línea recta con dirección Oeste, cruzando la quebrada seca sin nombre hasta llegar al punto 6; continúa mediante una línea recta con orientación Suroeste al punto 7, ubicado en el lecho de otra quebrada seca sin nombre; luego, desciende en línea recta al Sur hacia el punto 8; y prosigue, con orientación Suroeste en tramos rectos, atravesando los puntos 9, 10 y 11.
Oeste
A partir del último punto descrito, el límite asciende por la línea de cumbres, en tramos curvos con orientación Noreste hasta el punto 12; el límite prosigue en dirección Noroeste mediante tres tramos rectos, pasando por los puntos 13, 14, hasta llegar al punto 15, para proseguir con dirección Noreste, cruzando el punto 16, hasta llegar a la cima del cerro Paredes, en donde se ubica punto 1 del polígono.
Listado de puntos de las Lomas de Carabayllo 1
Ámbito 3: Lomas de Carabayllo 2
Superficie: Ciento noventa y ocho hectáreas con dos mil seiscientos metros cuadrados (198.26 ha)
Límites: La demarcación se realizó en base al mosaico de imágenes satelitales SPOT elaborado por la Agencia Espacial del Perú (CONIDA) a escala 1:10000; así como referencias de toponimia de la carta nacional a escala 1:100 000, proyección UTM y datum WGS84 zona 18 S, preparado y publicado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), utilizando la siguiente información:
Ubicación política:
Norte
Desde el punto 1, ubicado en las laderas de un cerro sin nombre, se dirige en línea recta hacia el Este, cruza la quebrada seca sin nombre, hasta llegar al punto 2; el límite asciende por la ladera del cerro Cabrera en línea recta con orientación Norte hasta el punto 3; para proseguir ascendiendo en dirección Noreste hasta llegar al punto 4.
Este
A partir del último punto descrito, el límite desciende mediante una línea sinuosa con dirección Sureste pasando por el punto 5, hasta llegar al punto 6; para luego descender mediante una línea sinuosa con orientación Sureste hasta llegar al punto 7; el límite continúa descendiendo en línea recta con orientación Sureste hasta el punto 8, próximo al sitio denominado Pampa Huarangal; para proseguir, con orientación Sur, hasta el punto 9.
Suroeste
Desde el punto 9, ubicado al Sur de la Pampa Huarangal, el límite desciende en línea recta con dirección Noroeste al punto 10; para luego, ascender en línea recta en dirección Norte hasta el punto 11; luego, se dirige en línea recta con dirección Oeste hasta el punto 12; prosigue por las laderas meridionales del cerro Cabrera en dirección Noroeste hasta llegar al punto 13; continúa en línea recta con dirección Norte hasta llegar al punto 14; prosigue en dirección Oeste hasta llegar al punto 15; para ascender mediante una línea recta en dirección Noroeste hasta llegar al punto 16; y descender en dirección Suroeste hasta el punto 17.
Del último punto señalado, continúa mediante dos tramos rectos con dirección Noroeste hasta el punto 18; prosigue en línea recta con dirección Noreste hacia el punto 19; luego se dirige hacia el Noroeste hasta el punto 20; continúa, en un tramo sinuoso con dirección Noroeste hasta llegar al punto 21; a partir del cual cruza una quebrada seca sin nombre en dirección Suroeste hasta llegar al punto 22 finalmente, asciende con dirección Noreste en línea recta hasta el punto 1, cerrando el polígono.
Anillo interno
Se excluye el área contenida entre los vértices 23, 24, 25 y 26, ubicadas al interior del ámbito Lomas de Carabayllo 2.
Tabla 4. Listado de Puntos de las Lomas de Carabayllo 2
Ámbito 4: Lomas de Amancaes
Superficie: Doscientos cincuenta y tres hectáreas con nueve mil seiscientos metros cuadrados (253.96 ha)
Límites: La demarcación se realizó en base al mosaico de imágenes satelitales SPOT elaborado por la Agencia Espacial del Perú (CONIDA) a escala 1:10000; así como referencias de toponimia de la carta nacional a escala 1:100 000, proyección UTM y datum WGS84 zona 18 S, preparado y publicado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), utilizando la siguiente información:
Ubicación política:
Norte
El límite inicia en el punto 1, prosigue mediante una línea sinuosa con dirección Noreste hasta el punto 2; luego, se dirige en línea recta y en dirección Norte hasta el punto 3; continúa en dos tramos rectos, con dirección Este hasta llegar al punto 4, para proseguir mediante una línea sinuosa en dirección Noroeste pasando por el punto 5, hasta llegar al punto 6; este último punto ubicado en una quebrada sin nombre, la cual se encuentra al Noroeste del cerro San Gerónimo; el límite asciende en línea recta con dirección Sureste hasta el punto 7, ubicado en la línea de cumbres, al Norte del cerro antes mencionado; luego, desciende en línea recta en dirección Sureste hasta el punto 8.
Este
Desde el punto 8, prosigue en tramos rectos por el flanco oriental del cerro San Gerónimo, con dirección al Sureste atravesando los puntos 9 y 10, ubicados sobre lomadas; posteriormente, continúa en línea sinuosa con dirección Suroeste hasta el punto 11; para proseguir con dirección Sureste por el flanco oriental del cerro Segundo, pasando por los puntos 12 y 13.
Sur
A partir del punto 13, el límite bordea el flanco sur y occidental del cerro Segundo, desciende con dirección Suroeste hasta el punto 14; luego, continúa con dirección Noroeste hacia el punto 15; prosigue con dirección Suroeste hasta el punto 16; el límite continúa en dirección Noroeste mediante una línea sinuosa hasta el punto 17; el límite continúa con dirección Noreste hasta el punto 18, y continuar en la misma dirección mediante una línea sinuosa hasta el punto 19; luego, se dirige con dirección Noroeste hasta el punto 20; continúa con dirección Noreste al punto 21; posteriormente, el límite va hacia el Noroeste hasta el punto 22; desciende en línea recta y con orientación al Suroeste hasta el punto 23, ubicado en la parte alta de una lomada; prosigue en línea recta con dirección Noroeste hasta el punto 24; luego, el límite se dirige en línea recta y con dirección Suroeste hacia el punto 25; continúa en dos tramos rectos y con dirección Noroeste hasta llegar al punto 26, a partir del cual prosigue mediante tramos rectos en la misma dirección pasando por el punto 27 hasta llegar al punto 28; posteriormente el límite prosigue en dos tramos rectos con dirección Noreste hasta el punto 29; prosigue hacia el Noroeste hasta el punto 30; continúa, en línea recta hacia el punto 31; luego, el límite se dirige en tramos rectos con dirección Noroeste pasando por el punto 32 hasta llegar al punto 33; posteriormente, el límite continúa con dirección predominante hacia el Suroeste, mediante el cual atraviesa los puntos 34, 35, 36, hasta llegar al punto 37, a partir del cual continúa con dirección noroeste mediante tramos rectos hasta llegar al 38, siendo este último punto ubicado en la línea de cumbre de los cerros Arrastre Bajo y San Gerónimo; luego, el límite se dirige en la misma dirección y con línea sinuosa hasta el punto 39.
Oeste
A partir del último punto descrito, desciende en tramo recto y con dirección Noroeste hasta el punto 40; continúa en línea sinuosa y con dirección Noreste hasta el punto 41; el límite continúa mediante líneas rectas con dirección Noreste hasta llegar al punto 42, prosigue el límite con dirección Noroeste hasta el punto 43; luego, se dirige en línea recta hacia el Suroeste hasta el punto 44; desciende en línea sinuosa hasta el punto 46; a partir del cual continúa mediante tramos rectos pasando por los puntos 47 y 48 con dirección Noroeste hasta el punto 1, inicio del polígono.
Tabla 5. Listado de puntos de las Lomas de Amancaes
Ámbito 5: Lomas de Villa María
Superficie: Seiscientos veintisiete hectáreas con nueve mil cuatrocientos metros cuadrados (627.94 ha).
Límites: La demarcación se realizó en base al mosaico de imágenes satelitales SPOT elaborado por la Agencia Espacial del Perú (CONIDA) a escala 1:10000; así como referencias de toponimia de la carta nacional a escala 1:100 000, proyección UTM y datum WGS84 zona 18 S, preparado y publicado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), utilizando la siguiente información:
Norte
El límite inicia en el punto 1, ubicado al Noreste del cerro San Francisco, donde continúa en línea recta descendiendo con dirección Noroeste hasta el punto 2; prosigue, mediante tramos rectos en dirección Sureste hasta el punto 3; desde el cual, continúa hacia el Noreste mediante un tramo sinuoso hasta el punto 4; luego, continúa en tramos rectos con dirección Sureste al punto 5; para proseguir en dirección Noreste mediante un tramo recto y una línea sinuosa hasta llegar al punto 6, desde este último punto prosigue en tramos curvos con dirección Sureste hasta el punto 7, continuando con dirección Noreste hacia el punto 8, para proseguir mediante una línea sinuosa en dirección Sureste hasta llegar al punto 9.
Del punto 9, asciende en línea recta por la ladera noroccidental del cerro sin nombre con dirección Noreste hasta el punto 10; continúa en tramos rectos con dirección Noreste hasta el punto 11; luego, prosigue mediante dos tramos rectos con dirección Sureste hasta llegar al punto 12, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección Sureste hasta llegar al punto 13 para continuar en la misma dirección en línea sinuosa hasta llegar al punto 14.
Este
A partir del último punto descrito el límite asciende con dirección Suroeste hasta la cima del cerro Colorado Sur hasta llegar al punto 15, para luego descender en la misma dirección por la divisoria de aguas hasta llegar al punto 16, el límite continúa descendiendo mediante una línea sinuosa con dirección Sureste por la divisoria de aguas de la microcuenca de la quebrada seca Virgen de Lourdes, hasta el punto 17; a partir del cual el límite prosigue mediante una línea sinuosa por la divisoria de agua en dirección Suroeste hasta llegar al punto 18, el límite desciende mediante una línea recta con dirección Suroeste hasta el punto 19.
Sur
Del último punto descrito, prosigue en línea recta con dirección Noroeste, atravesando el fondo de una pequeña disección en el terreno, hasta el punto 20, para luego, ascender con dirección Noreste hasta el punto 21; a partir del cual asciende en varios tramos rectos con dirección Noroeste pasando por el punto 22, hasta llegar al punto 23; el límite asciende mediante dos tramos rectos con dirección Noreste hasta llegar al punto 24, para proseguir en la misma dirección ascendiendo hasta el punto 25, el límite cambia a dirección Noroeste hasta el punto 26, el límite continúa mediante dos tramos rectos con dirección Suroeste hasta llegar al punto 27, prosigue mediante una línea recta con dirección oeste hasta el punto 28, continúa en línea recta con dirección Suroeste hasta el punto 29, el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección Sureste hasta el punto 30, a partir del cual continúa mediante dos tramos rectos con dirección Suroeste hasta el punto 31, el límite prosigue con dirección Noroeste hasta el punto 32, continúa mediante dos tramos rectos con dirección Sureste hasta el punto 33, el límite prosigue en línea recta con dirección Suroeste hasta el punto 34, se prosigue con dirección Sureste mediante una línea recta hasta el punto 35, el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección Suroeste hasta el punto 36.
Desde el punto 36, atraviesa por la lomada sin nombre, ubicada al Noreste del cerro Arbolito, en línea recta, con dirección Noroeste hasta el punto 37; prosigue en una línea curva (cercana a la cota 500 msnm) con dirección Noreste hasta el punto 38, a partir del cual continúa con dirección Noroeste al punto 39; desde el último punto, se prosigue mediante una línea sinuosa con dirección Noreste pasando por el punto 40 hasta llegar al punto 41.
Del punto 41, el límite continúa mediante una línea recta con dirección Noroeste, hasta el punto 42, prosigue en dirección Suroeste hasta llegar al punto 43, continúa mediante una línea sinuosa con dirección norte hasta el punto 44, para proseguir mediante una línea recta con dirección Noreste hasta el punto 45, el límite continúa con dirección Noreste hasta llegar al punto 46, prosigue en línea recta con dirección oeste cruzando la quebrada seca sin nombre donde se ubica el punto 47; desde este último, continúa por la margen derecha de la quebrada seca sin nombre, en una trayectoria curva con dirección Suroeste hasta el punto 48, desciende en línea recta al punto 49, continúa en línea recta con dirección Suroeste al punto 50, prosigue en línea recta con dirección oeste al punto 51, asciende mediante una línea sinuosa con dirección Noreste pasando por el punto 52 hasta llegar al punto 53, para continuar mediante dos tramos rectos con dirección Noroeste hasta el punto 54, continúa en dirección Oeste hasta el punto 55, para descender mediante una línea sinuosa con dirección Suroeste hasta el punto 56.
El límite prosigue, con dirección Noroeste pasando el punto 57 hasta llegar al punto 58, a partir del cual continúa con dirección Noreste hasta el punto 59, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección Noroeste hasta el punto 60, para proseguir en línea recta con dirección Oeste hasta el punto 61, el límite continúa en línea recta con dirección Noroeste hasta el punto 62, asciende por la línea de cumbres de una lomada sin nombre con dirección Noreste cruzando los puntos 63, 64, 65 hasta llegar al punto 66, el límite desciende por la lomada con dirección Noroeste a través de los puntos 67 y 68; a partir de este último, continúa descendiendo en línea recta con dirección Noreste hasta el punto 69, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección este hasta el punto 70, el límite prosigue mediante dos línea rectas con dirección Noreste hasta el punto 71, para proseguir mediante dos tramos rectos con dirección Sureste pasando por el punto 72 hasta llegar al punto 73, para continuar mediante una línea sinuosa con dirección Noreste hasta el punto 74, prosigue con dirección al Noroeste hasta el punto 75, el límite prosigue con dirección Noreste hasta el punto 76, para continuar mediante una línea recta con dirección Este hasta el punto 77, el límite prosigue con dirección Noreste hasta el punto 78, para continuar con dirección oeste hasta el punto 79, el límite asciende mediante una línea recta con dirección Noreste hasta el punto 80, para continuar en línea recta con dirección oeste hasta el punto 81, a partir del cual el límite desciende con dirección Suroeste hasta el punto 82, desciende con dirección Sureste hasta el punto 83, para continuar descendiendo con dirección Suroeste hasta el punto 84, el límite continúa mediante una línea recta con dirección oeste hasta el punto 85, para continuar en línea recta con dirección Suroeste hasta el punto 86, continúa en línea recta con dirección Noroeste hasta el punto 87, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección Noreste hasta el punto 88, continúa con dirección Noreste hasta el punto 89, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección Suroeste hasta el punto 90, para proseguir en línea recta con dirección Noroeste hasta llegar al punto 91, para continuar mediante una línea sinuosa con dirección Noreste pasando por los puntos 92,93 hasta llegar al punto 94, continúa con dirección Norte hasta el punto 95, para proseguir mediante línea recta con dirección Noroeste hasta el punto 96, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección Suroeste hasta el punto 97 prosigue, con dirección Noroeste al punto 98; el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección oeste hasta el punto 99, para descender mediante una línea recta con dirección Suroeste hasta el punto 100, prosigue mediante una línea recta con dirección Suroeste hasta el punto 101.
A partir del último punto descrito, asciende, en línea recta con dirección Noroeste, por la ladera del cerro Mina hasta el punto 102; continúa ascendiendo rumbo a la cima del cerro Mina en línea recta, con dirección Noreste hacia el punto 103; a partir de este último, prosigue con dirección Noroeste por la línea de cumbres atravesando los puntos 104, 105, 106, 107 y 108, hasta el punto 1, inicio del polígono.
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