La CRISIS que atraviesa el Ministerio Público @Defensoria_Peru


PRONUNCIAMIENTO
Frente a la grave crisis que atraviesa el Ministerio Público y el proyecto del ejecutivo para declararlo en emergencia, la Defensoría del Pueblo señala:

CRISIS DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público es una institución autónoma con rango constitucional. Le corresponde, entre otras atribuciones, ejercitar la acción penal y velar por el cumplimiento de la legalidad. Su autonomía ha sido calificada por el Tribunal Constitucional como una “garantía institucional”, la cual conforme a su jurisprudencia, tiene por fin preservar las competencias de una entidad, tanto  de la acción del legislador como de los poderes públicos (Sentencias 4232-2004-PA párrafo 24 y 00019-2011-PT/TC, párrafo 3).

Sin embargo, pese a su importancia para la preservación del Estado de Derecho y la democracia en el país, su organización interna y atribuciones se encuentran insuficientemente reguladas debido, principalmente, a que su Ley Orgánica fue promulgada en 1981. Como puede comprenderse, el cambio de Constitución y de otras normas importantes -así como el desarrollo de nuevos preceptos constitucionales introducidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional- han provocado que esta Ley se encuentre actualmente desfasada.

El amplio desarrollo jurídico antes citado ha provocado que la Ley Orgánica del Ministerio Público necesite ser correctamente interpretada a fin de ser compatible con nuestro modelo de Estado Constitucional de Derecho. Así por ejemplo, la mencionada norma establece en su artículo 6 que la Fiscalía es  “un cuerpo jerárquicamente organizado, debiendo los fiscales sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores”.

Este dispositivo legal, debe ser aplicado conforme al principio de interdicción de la arbitrariedad, el mismo que exige, conforme ha determinado nuestro Tribunal Constitucional, que toda decisión estatal responda a criterios de racionalidad, que le sirvan de justificación (Sentencias 3167-2010-AA/TC, párrafo 1 y  0006-2003-AI/TC, párrafo 9).

REMOCIÓN DE LOS FISCALES

Bajo los criterios antes expresados, la decisión del Fiscal de la Nación de retirar del Equipo Especial a los Fiscales Rafael Vela Barba y José Domingo Pérez Gómez constituye un acto carente de debida motivación.

Como ya lo expresó la Defensoría del Pueblo, los fiscales están protegidos por la garantía de inamovilidad funcional, pues les es extensivo lo establecido en el artículo 146º de la Constitución en relación a los jueces. El principio de inamovilidad garantiza su independencia y la posibilidad de que cumplan cabalmente con el fin constitucional de perseguir el delito y garantizar el debido proceso a los investigados.

El cambio intempestivo e inmotivado de fiscales que vienen desarrollando una investigación emblemática, compleja y de trascendencia nacional, perjudica la acción del Ministerio Público, pues detiene o demora las investigaciones en curso y reduce las posibilidades de defensa de los procesados.

La resolución emitida por el Fiscal de la Nación no precisa de forma objetiva la forma como los fiscales retirados -y luego repuestos en sus cargos- habrían vulnerado sus deberes funcionales. Así por ejemplo, la citada disposición sostuvo sin mayores elementos de juicio -como una de las razones para concluir la designación del fiscal Pérez Gómez- el haber cuestionado al Fiscal de la Nación ante medios televisivos, hecho que adujo, afectó la autonomía institucional del Ministerio Público.  

DEBERES DE LOS FISCALES

En este punto conviene tener presente que los representantes del Ministerio Público tienen el deber de guardar reserva sobre las investigaciones a su cargo. El Tribunal Constitucional, en relación al derecho a la libertad de expresión de los jueces, ha señalado que no es posible para ellos comentar o relatar aspectos de los casos que están analizando, en vista de que podrían con su discurso afectar gravemente el principio de imparcialidad (Sentencia. Nº 00006-2009-PI/TC. Párrafo 37).

Si bien la función del juez y fiscal tienen diferente naturaleza, conforme al Código Procesal Penal (artículo IV), los miembros del Ministerio Público deben actuar con objetividad; por ello sus declaraciones públicas deben desarrollarse dentro de los parámetros legales y constitucionales vigentes. Todo derecho fundamental tiene límites que deben ser también respetados y más aún por funcionarios que ejercen tan delicada responsabilidad.

SALIDAS INSTITUCIONALES A LA CRISIS

Como ha sido señalado líneas antes, la Defensoría del Pueblo considera que la Resolución Nº 4853-2018-MP-FN carece de sustento constitucional y su ausencia de motivación la convierte en arbitraria. Por ende, hace pasible de una Acusación Constitucional al Fiscal de la Nación por infracción a la Constitución.

REFORMA A LA LEY ÓRGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Como ya fue expresado, la actual situación ha puesto en evidencia la necesidad de reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público a fin de que hechos como los presente no se repitan y, en todo caso, puedan resolverse en términos de absoluta independencia institucional.

La Defensoría del Pueblo considera que una solución transitoria viene dada por la regulación de las actuales atribuciones del Fiscal de la Nación a fin de que se eviten actos arbitrarios o interferencias con las labores de investigación fiscal.

En la misma línea, se podría fijar de mejor forma las competencias de la Junta de Fiscales Supremos, permitiendo que se integren a ella los fiscales supremos adjuntos, siempre que cumplan ciertos requisitos de idoneidad para el cargo. Consideramos imprescindible que se dote a esta instancia de competencia para suspender de sus funciones al Fiscal de la Nación cuando este incurra en actos manifiestamente inconducentes o arbitrarios.

Estas reformas, dada la urgencia deben ser emprendidas por el Congreso de la República a la brevedad posible.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

Ya en el mediano plazo la Junta Nacional de Justicia, que remplaza al Consejo Nacional de la Magistratura, debe estar premunida de atribuciones que le permitan superar este tipo de situaciones. Por ello, su futura Ley Orgánica debe contemplar facultades que le permitan reestructurar el Ministerio Público y el Poder Judicial ante escenarios de crisis institucional insalvable, dando cuenta de esta actuación al Congreso de la República. 

PROYECTO QUE DECLARA EN EMERGENCIA EL MINISTERIO PÚBLICO

En relación a la citada iniciativa legislativa debe considerarse lo siguiente:

» La preocupación expresada por el Poder Ejecutivo sobre la crisis que atraviesa el Ministerio Público y la presentación de un proyecto de ley para superarla es comprensible.  Sin embargo toda propuesta de solución a situaciones como la presente debe transitar un curso constitucional.

» El Presidente la República es el encargado de hacer respetar –y de respetar- lo previsto en nuestra Constitución, siendo esta su principal obligación.

» El Ministerio Público es un ente constitucional que forma parte del sistema de justicia. Su autonomía goza de garantía institucional frente al Poder Legislativo y otros poderes públicos. Por ello, las propuestas normativas que pretendan modificar su organización y competencias deben guardar consonancia con este mandato.

 

Walter Gutiérrez Camacho, Defensor del Pueblo

Lima, 5 de enero de 2018