Indecopi sancionó a Lima Gas, Solgas y Zeta Gas por concertación de precios

→ El regulador multó por más de S/49 millones a las tres empresas por prácticas colusorias registradas entre el  2008 y 2011.
• El Indecopi confirmó la existencia de cartel compuesto por Lima Gas, Solgás y Zeta Gas, que habrían concertado los precios del balón de gas durante el 2008 y el 2011 e impuso una multa total de S/49.3 millones.

La resolución de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi también encontró como responsables a seis ejecutivos de dichas empresas por haber participado en prácticas colusorias consistentes en fijar concertadamente los precios de venta.

La SDC determinó la multa aplicable a Solgas en 9,513.11 UIT (equivalente a S/ 39.9 millones), para Lima Gas en 1,312.32 UIT (equivalente a S/ 5.51 millones), y para Zeta Gas Andino en 834.86 UIT (equivalente a S/3.5 millones). Además, el Indecopi confirmó la responsabilidad de los representantes de las mencionadas empresas envasadoras que participaron en las conductas anticompetitivas con multas individuales por un total de 97.64 UIT, lo que es equivalente a S/ 410,088.

De acuerdo con la resolución del Indecopi, existe evidencia documental (correos electrónicos de las empresas) y económica (series de precios) que permitió corroborar la existencia de una concertación entre Solgas y Lima Gas, para fijar el precio de venta de los balones de GLP de 10 kg para distribuidores mayoristas a nivel de Lima Metropolitana y Callao, entre octubre y diciembre de 2008.

Asimismo, los medios probatorios evaluados también confirman que Lima Gas, Solgas y Zeta Gas Andino establecieron coordinaciones entre los años 2009 y 2011 con el objetivo de fijar concertadamente el precio del GLP envasado para distribuidores mayoristas a nivel nacional, respecto de las presentaciones de 10 kg y 45 kg de dicho producto.

Estas prácticas colusorias permitieron a las empresas envasadoras obtener márgenes adicionales de ganancia (sobreprecios) que representaron una afectación directa a las condiciones de competencia en el mercado de GLP envasado y, a su vez, incrementaron los precios de venta al público de dicho producto, en particular, del balón de GLP de 10 kg que forma parte de la canasta básica familiar, el cual resultó el principal producto afectado.

MEDIDAS CORRECTIVAS

Además de las multas impuestas, la SDC confirmó la decisión de la CLC que ordenó como medida correctiva un ‘Programa de cumplimiento’ de la normativa de libre competencia por parte de las empresas infractoras, con la finalidad de contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir la comisión de conductas anticompetitivas como las verificadas en el presente caso.

El ‘Programa de cumplimiento’ tendrá una duración de tres años e implicará que las empresas contraten capacitaciones anuales sobre la normativa de libre competencia para sus directivos y empleados, quienes deberán rendir un examen que evalúe su nivel de conocimiento sobre esta normativa. Asimismo, dicho programa implica la contratación, por parte de cada empresa, de un ‘oficial de cumplimiento’ (auditor) encargado de velar por el respeto de la normativa de libre competencia al interior de las compañías. {semanaeconomica.com}