→ SUSALUD puede imponer sanciones a los establecimientos de salud hasta por 500 UIT por faltas más graves
– La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) viene desplegando estrategias para proteger los derechos de los usuarios en los servicios de salud y en merito a ello se debe priorizar la atención de las emergencias. De acuerdo a la Ley General de Salud N° 26842 el parto es catalogado como una emergencia y en ningún establecimiento de salud se debe exigir o anteponer el pago o trámite alguno para la atención.
“El parto es sin duda una condición de emergencia, teniendo en consideración que en el parto hay dos vidas que corren riesgo; la madre y su bebé”, afirmó Amalia Mena, Intendenta de Protección de Derechos en Salud de SUSALUD.
La norma define como emergencia obstétrica la aparición inesperada o repentina de un trastorno durante el proceso del embarazo, parto o puerperio que pone en riesgo la vida o la salud de la madre o del niño por nacer y que requiere de una atención inmediata, a fin de proteger la vida de ambos.
“Independientemente si tiene seguro o no la persona que tiene una emergencia debe de ser atendida en un establecimiento de salud y una vez que el paciente no presente ningún riesgo para su vida o salud, recién se verá si tiene un seguro para que se pueda canalizar el pago o en caso no lo tuviera para que la familia pueda asumir los gastos, producto de la atención”, indicó la doctora Amalia Mena.
El proceso del parto comprende desde el inicio de contracciones uterinas intensas, frecuentes y regulares que se pueden acompañar de cambios cervicales, que conducen al parto y alumbramiento completo. Asimismo, todos los establecimientos de salud, sin excepción, están obligados a prestar atención inmediata a toda persona en situación de emergencia y de poner en conocimiento del público ese derecho en algún lugar visible de la zona de atención por emergencia, según la norma.
Una condición de emergencia no puede esperar y es importante remarcar que es el médico de cada establecimiento de salud el profesional encargado de identificar la condición de una emergencia en concordancia con el protocolo para su atención.
“En caso se incumpla la atención, SUSALUD podrá iniciar un proceso de investigación que está contemplado en la norma correspondiente y de acuerdo al nivel de responsabilidad se podrá sancionar al establecimiento de salud. Las sanciones van desde una amonestación hasta una multa de 500 UIT en los casos más graves”, aseveró la intendenta.
Si en caso, algún establecimiento de salud no tuviera la disponibilidad de camas, equipamiento o recursos humanos necesarios para atender la emergencia, de inmediato corresponderá la referencia a una instancia mayor.
Ante la afectación de algún derecho en la atención de salud, los usuarios podrán interponer una denuncia a través de la Línea 113 o previamente lo harán saber en la Plataforma de Atención al Usuario (PAUS) que dispone cada establecimiento de salud.
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