¿Convives? Así puedes inscribir tu unión de hecho y garantizar tus derechos


» Más de 300 parejas inscribieron su convivencia en lo que va del año
Durante el primer mes del presente año, 300 parejas de todo el país inscribieron su unión de hecho o convivencia en el Registro Personal de la Sunarp. La zona registral de Lima encabezó el listado con 85 uniones de hecho inscritas, seguida de las zonas registrales de Arequipa (34), Trujillo (33), Huancayo (27), Tacna (23), Piura (15), Cusco (14), Chiclayo (13), Ica, (11), Moyobamba (11), Iquitos (10), Huaraz (10), Ayacucho (8) y Pucallpa (6).

Durante el 2021 y en medio de la emergencia provocada por la COVID-19, 3664 parejas decidieron inscribir su unión de hecho en la Sunarp, siendo Lima la zona registral más activa con 985 convivencias registradas. A continuación, se ubicaron las zonas registrales de Arequipa (427), Trujillo (410), Tacna (275), Chiclayo (253), Huancayo (233), Huaraz (174), Piura (165), Cusco (149), Pucallpa (149), Moyobamba (135), Iquitos (120), Ica (108) y Ayacucho (81).

¿Qué es la unión de hecho? 

La unión de hecho es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer sin impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.
A diferencia del matrimonio, donde existe la opción de elegir entre el régimen de sociedad de gananciales y régimen patrimonial de separación de bienes, en la unión de hecho el régimen de sociedad de gananciales es único y forzoso, es decir, todos los bienes y rentas obtenidas durante la vigencia de la convivencia pertenecen a los cónyuges en partes iguales.
De allí la importancia de inscribir la convivencia en el Registro Personal de la Sunarp. De esta manera, la pareja precisa la fecha de inicio de la relación, así como la de su finalización —en caso se produjera—, ello con el objetivo de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponden a cada uno y evitar una injusta redistribución de su patrimonio.
“Al inscribir la unión de hecho en la Sunarp, los convivientes garantizan el reconocimiento de sus derechos patrimoniales o de propiedad”, subrayó el superintendente nacional de la Sunarp, Harold M. Tirado Chapoñan.

¿Cómo registrar una unión de hecho?

Cuando ambos convivientes están de acuerdo en registrarla, el primer paso para formalizar una unión de hecho es acudir a un notario público. Aquí se tramita la unión de acuerdo a los siguientes requisitos:
  • Solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes, así como el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua.
  • Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
  • Certificado domiciliario de los solicitantes (el domicilio debe ser el mismo para ambos convivientes).
  • Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
  • Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
  • Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.

Posteriormente, el notario público realizará la publicación de un extracto de la solicitud. Transcurridos 15 días útiles, de no presentarse oposición, se extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes, la cual se remitirá al Registro Personal de la Sunarp del lugar donde estos domicilian.

El costo de inscripción de una unión de hecho en la Sunarp es de S/ 22.00 y el plazo de inscripción son 7 días. Los gastos notariales varían de acuerdo a la notaría elegida.

Por vía judicial

También se puede solicitar la inscripción de reconocimiento de la unión de hecho a través de la vía judicial. Para efectos de la inscripción, se deberá presentar el parte judicial que contiene el oficio del juez, adjuntando las copias de la sentencia, certificadas por un auxiliar jurisdiccional, así como la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia. En ambos casos, deberá indicarse el número de DNI de los convivientes.


Fuente: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp)

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