→ Solo médicos cirujanos podrán prescribir recetas [revisa el reglamento]
– El cannabis para uso medicinal y terapéutico podrá adquirirse en farmacias, boticas y farmacias de establecimientos de salud, pero no será comercializado a domicilio o vía internet.
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Así lo dispone el Reglamento de la Ley 30681 que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, publicado hoy en El Peruano.
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La norma, que lleva las firmas del presidente Martín Vizcarra y ministros de Estado, recuerda que el objetivo es garantizar el derecho a la salud y aliviar los problemas de al menos 7,596 personas que requieren con urgencia acceder al cannabis o algún derivado como tratamiento paliativo.
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Entre estos pacientes se encuentran aquellos con dolor crónico, epilepsia refractaria, síndrom Lennox-Gastaut, esclerosis múltiple, personas con efectos secundarios de la quimioterapia, entre otros.
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En cuanto a la comercialización, el reglamento precisa que las farmacias y boticas deberán presentar ante las direcciones descentralizadas del Ministerio de Salud (Minsa) una serie de requisitos para obtener la licencia respectiva.
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Por ejemplo razón social, RUC, registro del establecimiento farmacéutico, colegiatura del profesional químico farmacéutico, relación de productos a comercializar, copia de protocolo de seguridad aprobado por el Ministerio del Interior, entre otros.
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Las farmacias y boticas deberán abastecerse de droguerías y laboratorios autorizados. Se excluye la venta a domicilio o vía internet, así como la comercialización de preparados en consultorios médicos o fuera de la farmacia.
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El reglamento también fija pautas y requisitos para comercialización de semillas, la comercialización internacional para el uso medicinal, así como para la importación de la planta siempre con fines medicinales.
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En el capítulo IV del reglamento se aborda todo lo relacionado a las licencias y los requisitos para desarrollar la investigación científica, sean universidades, instituciones de investigación de salud o con fines agrarios.
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En lo que se refiere a licencias para la producción del cannabis y sus derivados con fines medicinales, se otorgan tres tipos: licencia que incluye el cultivo, que no incluye el cultivo y la que incluye la producción de semillas.
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La producción estará sujeta a la aprobación de un Protocolo de Seguridad de la Dirección Antidrogas (Dirandro) de la Policía Nacional, a fin de que no sean desviados a destinos ilícitos.
Prescripción y tratamiento médico
Más adelante, el reglamento advierte que solo los médicos cirujanos podrán prescribir derivados de cannabis para uso medicinal. Esto se hará a través de una receta especial con vigencia de 30 días.
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Entre otros datos, el médico deberá consignar su nombre, número de colegiatura, teléfono y dirección, el diagnóstico del paciente, nombre del derivado del cannabis, concentración del principio activo y forma farmacéutica, posología indicando el número de unidades por toma y día, así como la duración del tratamiento, entre otros.
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El Minsa, se indica, elaborará y aprobará los documentos técnicos que orienten el tratamiento médico con Cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, de acuerdo a la evidencia científica existente.
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Asimismo, se creará un Registro Nacional de Pacientes usuarios del Cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico. También habrán Registro de personas importadoras y comercializadoras, instituciones autorizadas a investigar o dedicadas a la producción.
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El reglamento también contiene un capítulo sobre control y fiscalización por parte del Ministerio del Interior y del Ministerio de Agricultura, a los cuales están sujetos farmacias, instituciones de investigación, producción, importación y comercialización.
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La norma es clara en señalar que las autoridades competentes en el marco de la Ley 30681 y el actual reglamento son el Ministerio de Salud (a través del Digemid y el Instituto Nacional de Salud) y el Ministerio de Agricultura (con el Senasa y el INIA).
Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados
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