→ El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), y que busca fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, según norma publicada en el diario oficial El Peruano.
El Decreto Supremo Nº 008-2019-JUS señala que el presente Reglamento tiene como objeto regular la aplicación de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Redam, así como las funciones y obligaciones que corresponden a las entidades públicas y privadas involucradas para el funcionamiento y eficacia de dicho registro.
El Reglamento precisa que el requisito para estar inscrito en el Redam es adeudar por los menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias en los casos de procesos con sentencia o con acuerdo conciliatorio; o tres pensiones devengadas en el caso de procesos en trámite con mandato cautelar o en el proceso de ejecución de acuerdo conciliatorio. {@agenciandina}
Aprueban Reglamento de la Ley que crea el
Registro de Deudores Alimentarios Morosos
DECRETO SUPREMO Nº 008-2019-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28970 se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cual debe contener información de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias contenidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o, acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada;
Que, mediante los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo Nº 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, se modifican los artículos 3, 4 y 7, y se incorpora el artículo 10 a la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueban la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 28970;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, con sus respectivos Anexos I y II que forman parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1 en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derógase el Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28970,
LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento tiene como objeto regular la aplicación de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en adelante la Ley, así como las funciones y obligaciones que corresponden a las entidades públicas y privadas involucradas para el funcionamiento y eficacia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en adelante REDAM.
Artículo 2.- Definiciones
A efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, se considera las siguientes definiciones:
2.1 Órgano de Gobierno del Poder Judicial: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Gerencia General.
2.2 Deudor Alimentario Moroso: Persona obligada a otorgar la prestación de alimentos en virtud a lo resuelto en un proceso con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, que incumple con el pago de por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias.
En el caso de procesos judiciales en trámite, se considera deudor alimentario moroso a la persona obligada a otorgar prestación de alimentos que adeude por lo menos tres pensiones devengadas en un proceso cautelar o en un proceso de ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales.
2.3 Registro de Deudores Alimentarios Morosos: Registro electrónico que contiene la información judicial del deudor alimentario moroso, a la que se refiere el artículo 3 de la Ley. El Registro es de carácter público y de acceso gratuito.
2.4 Certificado de Registro Positivo o Negativo: Documento que expide el Registro de Deudores Alimentarios Morosos con carácter de certificación sobre la condición o no de deudor alimentario moroso de una persona, como consecuencia de su inclusión en el Registro o cancelación respectiva.
Artículo 3.- Responsabilidades del Poder Judicial
El Órgano de Gobierno del Poder Judicial respecto al REDAM tiene las siguientes funciones:
3.1 Asegurar el funcionamiento del REDAM; así como diseñar, desarrollar, implementar de manera progresiva y darle mantenimiento a los sistemas informáticos que permitan la existencia, actualización y operatividad del REDAM, facilitando el soporte técnico y humano necesario.
3.2 Administrar el REDAM, asegurando su acceso directo y gratuito a cualquier persona, institución pública o privada, especialmente a través de su portal web institucional.
3.3 Actualizar la información contenida en el Registro como mínimo una vez al mes, salvo en el caso de cancelaciones de deuda supuesto en el cual la información se actualiza en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
3.4 Al término de cada mes, remitir a las entidades señaladas en los artículos 9, 10 y 11 del presente Reglamento, el listado de las personas inscritas en el REDAM con la finalidad de recibir información actualizada de dichas entidades y remitirla a los Juzgados correspondientes.
Artículo 4.- Requisitos para la inscripción del Deudor Alimentario Moroso
Para la inscripción en el REDAM se requiere que se cumplan las siguientes condiciones:
4.1 Adeudar por los menos tres (3) cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias en los casos de procesos con sentencia o con acuerdo conciliatorio; o tres (3) pensiones devengadas en el caso de procesos en trámite con mandato cautelar o en el proceso de ejecución de acuerdo conciliatorio.
4.2 En el caso que la inscripción sea a pedido de parte, la persona solicitante debe llenar el formato que en Anexo I forma parte del presente Reglamento y presentarlo ante el Juzgado que emitió la orden judicial o a quien le corresponde ejecutar el acuerdo conciliatorio.
4.3 En el caso de oposición a la inscripción o del pedido de cancelación, el deudor alimentario, debe llenar el formato que en Anexo II forma parte del presente Reglamento y presentarlo ante el Juzgado que emitió la orden de inscripción en el REDAM.
Artículo 5.- Procedimiento de inscripción en el REDAM
5.1 El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud de cualquiera que tenga legítimo interés ante el órgano jurisdiccional competente que conoce o conoció la causa o quien deba ejecutar el pago de la obligación.
En los casos de omisión de asistencia familiar, el Juez Penal informa directamente al REDAM los datos de la persona procesada para la inscripción correspondiente.
5.2 El órgano jurisdiccional competente, en el plazo de un (1) día hábil desde el inicio del procedimiento, debe notificar al obligado alimentario sobre el pedido de inscripción en el REDAM para que este, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, informe sobre el cumplimiento del pago de la deuda alimentaria.
5.3 Transcurrido el plazo señalado en el numeral anterior, el Juez, en el plazo de tres (3) días hábiles, ordena la inscripción en caso que el deudor no demuestre el cumplimiento de la deuda o no absuelva el requerimiento; o, en caso que el deudor acredite que ha realizado el pago de la deuda alimentaria, procede a comunicar a la persona beneficiaria.
5.4 El pago de la deuda alimentaria se acredita a través de los comprobantes de los depósitos efectuados en la cuenta de ahorros que se apertura para tales efectos o, de no haberse podido generar, en el acta de pago correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 566 del Código Procesal Civil.
5.5 En los casos que el Juez decide la inscripción del deudor alimentario moroso en el REDAM, debe remitir la siguiente información al REDAM:
a) Nombres y apellidos del Deudor Alimentario Moroso.
b) Domicilio real del Deudor Alimentario Moroso. Se considera domicilio real el domicilio registrado en su Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, aquél que figura en el expediente judicial. En caso de desconocerse el domicilio se dejará constancia de ello.
c) Número de Documento Nacional de Identidad para el caso de nacionales; número de carné de extranjería para los extranjeros residentes en el país; y, excepcionalmente, el número de pasaporte para el caso de las personas que no cuenten con los documentos anteriores.
d) Información sobre el órgano jurisdiccional que ordena el registro, número de expediente, número y fecha de la resolución judicial, consentida o ejecutoriada, que declara a la parte demandada como deudora alimentaria, o del acuerdo conciliatorio correspondiente.
e) Monto de la deuda impaga que motiva la inscripción, así como de las obligaciones alimentarias, y de los intereses generados de ser el caso.
f) La fotografía a la que hace referencia el literal d) del artículo 3 de la Ley, la obtiene el REDAM de la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.
Artículo 6.- Inscripción o cancelación de la inscripción en el REDAM
6.1 La inscripción o cancelación de la inscripción en el registro solo se produce por mandato judicial expedido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5.
6.2 El deudor alimentario moroso puede solicitar la cancelación de la inscripción, en cualquier momento, solo si acredita el cumplimiento del pago de la deuda alimentaria. El Juez resuelve la solicitud de levantamiento de la inscripción en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida y oficia su decisión al REDAM en un (1) día hábil.
6.3 La obligación de inscripción o cancelación de la inscripción es exigible al REDAM en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la comunicación del juzgado.
6.4 Dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la cancelación de la inscripción, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial debe comunicar a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones y a las centrales de riesgo privadas con las que tenga convenios, para que se excluya del listado de deudores alimentarios morosos a la persona cuyo nombre figura en sus registros. Dichas entidades, en un plazo máximo, de cinco (5) días hábiles, actualizan la información de sus registros respecto a los deudores que han cumplido con el pago, bajo responsabilidad.
Artículo 7.- Comunicación a la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones
El responsable del REDAM debe proporcionar mensualmente, a la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, la lista actualizada de los Deudores Alimentarios Morosos, a efectos que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución.
Artículo 8.- Comunicación a las Centrales Privadas de Información de Riesgo
El responsable del REDAM se encarga de suministrar mensualmente la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos a las Centrales Privadas de Información de Riesgos con las que el Poder Judicial mantenga convenio vigente, con el objeto que se registre la deuda alimentaria.
Artículo 9.- Obligaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a pedido del Órgano de Gobierno del Poder Judicial y en un plazo de cinco (5) días hábiles, remite la información de la planilla electrónica que resulte pertinente, en relación a los contratos laborales vigentes de las personas inscritas en el REDAM, con la finalidad de comunicar a los Juzgados correspondientes, en el término de la distancia, para que procedan conforme a sus atribuciones.
Artículo 10.- Obligaciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a pedido del Órgano de Gobierno del Poder Judicial y en un plazo de cinco (5) días hábiles, remite las listas de transferencias de bienes inmuebles o muebles registrables realizados por las personas inscritas en el REDAM, con la finalidad de comunicar a los Juzgados correspondientes, en el término de la distancia, para que procedan conforme a sus atribuciones.
Artículo 11.- Obligaciones del Banco de la Nación
El Banco de la Nación, a pedido del Órgano de Gobierno del Poder Judicial en un plazo de cinco (5) días hábiles remite el reporte de abonos realizados por las personas inscritas en el REDAM, tratándose de pensiones alimenticias abonadas en cuentas administradas por dicha entidad.
Artículo 12.- Restricciones para el acceso al servicio civil, la designación como funcionario o directivo de confianza y la prohibición de contratar con el Estado
12.1 El deudor alimentario moroso puede postular y acceder al servicio civil, o ser designado funcionario público o directivo de confianza, o contratar con el Estado. En estos casos, se requiere que previo a la suscripción del contrato o a la expedición de la resolución de designación correspondiente, el deudor acredite el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autorice el descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos.
12.2 Si el deudor alimentario moroso opta por la cancelación de la deuda alimentaria debe presentar ante la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, de la entidad a la que postula, el Certificado de Registro Negativo, en el momento en que sea convocado para la firma del contrato laboral correspondiente, debiendo insertarse dicho documento en los antecedentes del contrato.
12.3 En caso que el deudor alimentario moroso decida suscribir la autorización de descuento debe firmar una declaración jurada en la que autoriza a la entidad a realizar los descuentos correspondientes en tanto dure la obligación alimentaria o hasta la finalización del vínculo contractual, según corresponda.
12.4 En los casos de designación de funcionarios públicos o directivos de confianza que opten por la cancelación de su deuda alimentaria, sea cual fuera su régimen de contratación, deben presentar ante la Secretaría General de la entidad, o la que haga sus veces, el Certificado de Registro Negativo, previo a la emisión de la resolución correspondiente a su designación. En los casos en que decidan suscribir la autorización de descuento de la remuneración o contraprestación deben firmar la declaración jurada de descuento, a la que hace referencia el numeral 12.3, previo a la emisión de la resolución de designación.
12.5 En los demás casos de contrataciones de carácter no laboral, la secretaría general y la oficina de logística o la que hagan sus veces, según corresponda, son responsables del trámite establecido en los numerales 12.2 y 12.3 respecto a la acreditación de la cancelación o el descuento de la contraprestación.
12.6 Quienes suscriban un contrato con el Estado, sea cual fuera la modalidad contractual sea laboral o civil, deben firmar una declaración jurada en la que se señale si se encuentran o no inscritos en el REDAM.
12.7 La secretaría general, la oficina de recursos humanos, la oficina de logística, o las que hagan sus veces, según corresponda, tienen la obligación de acceder al REDAM, antes de tramitar la resolución de designación, la firma de los contratos o de la renovación, adenda, o ampliación de estos, para verificar si la persona comprendida en los numerales anteriores está inscrita en el REDAM. Asimismo, deben acceder al REDAM para verificar la veracidad del contenido de la declaración jurada a la que se refiere el numeral 12.6. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones se aplica lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley.
12.8 En los casos en que se haya optado por la autorización de descuento, la oficina de recursos humanos, la oficina de logística, secretaría general, o las que hagan sus veces, según corresponda, comunica al REDAM dicha autorización dentro del plazo de tres (3) días hábiles luego de la firma del contrato correspondiente o de expedida la resolución de designación, bajo responsabilidad. Las mismas oficinas tramitan el depósito judicial respectivo, salvo disposición distinta del Juzgado competente sobre la forma de pago. En estos casos, corresponde al deudor alimentario moroso informar a dichas oficinas sobre la forma de pago impuesta por el Juez.
Artículo 13.- Verificación semestral
Las oficinas de recursos humanos, las oficinas de logística, o la que hagan sus veces de las entidades públicas, verifican semestralmente el REDAM o cada vez que se renueve o amplíe el plazo contractual, para la suscripción o propuesta de suscripción de la autorización de retención de contraprestación o retención por planilla de las remuneraciones del trabajador, para el pago de la pensión alimenticia.
Artículo 14.- Obligaciones de las oficinas de recursos humanos del sector privado
14.1 Para efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley, las entidades del sector privado, informan a los/las postulantes o los/las trabajadores/as que sean deudores alimentarios morosos, sobre la importancia del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, y la posibilidad de acordar la firma de una autorización del descuento por planilla o por otro medio de pago. La oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, comunica al REDAM la autorización de descuento, dentro del plazo de tres (3) días hábiles luego de haber suscrito la autorización.
14.2 Las entidades del sector privado, a través de sus oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, verifican semestralmente si sus trabajadores/as se encuentran inscritos en el REDAM, con la finalidad de incentivar la suscripción de las autorizaciones de descuento.
Artículo 15.- Actuación ante medida cautelar o mandato de ejecución vigente
Cuando el órgano jurisdiccional competente reciba información conforme a lo dispuesto en el numeral 3.4 del artículo 3 del presente Reglamento y exista una medida cautelar o mandato de ejecución forzada vigente, cursa oficio disponiendo el cumplimiento de la medida o mandato, según corresponda.
Artículo 16.- Difusión
Las Oficinas de Imagen Institucional o la que haga sus veces, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Poder Judicial coordinan las acciones de difusión de la Ley y del presente Reglamento.
Artículo 17.- Declaración Judicial de Deudor Alimentario Moroso
La parte afectada por el incumplimiento de la obligación alimentaria puede solicitar, al órgano jurisdiccional correspondiente, una declaración judicial de deudor alimentario moroso; debiendo presentar su pedido, a través del Centro de Distribución General, mesa de partes única o la que haga sus veces del Poder Judicial. Con tal objeto utilizará el Formato de Solicitud a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Retención o descuento para el pago de la pensión alimenticia de trabajadores/as del sector público
De acuerdo a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, las/los servidores/as, directivos/as y funcionarios/as del sector público, o aquéllos/as que tengan una relación contractual con el Estado deben suscribir la autorización para que la entidad proceda a la retención de la contraprestación o descuento por planilla de sus remuneraciones, según sea el caso, para el pago de la pensión alimenticia que tengan pendientes.
La oficina de recursos humanos, la oficina de logística, secretaría general, o las que hagan sus veces, según corresponda, verifica si los las/los servidores/as, directivos/as y funcionarios/as del sector público están inscritos/as en el REDAM. De ser el caso, envía una comunicación adjuntando el formato de autorización de retención de la contraprestación o descuento por planilla, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que el/la trabajador/a o contratado/a lo devuelva debidamente suscrito o, en su defecto, acredite la cancelación en el citado registro, bajo apercibimiento de procederse a la resolución de contrato.
Si dentro del plazo otorgado en el párrafo anterior, no se devuelve el formato de autorización debidamente suscrito, o no se demuestra la cancelación en el citado registro, se configura la causal resolutiva prevista en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1377, por lo que la Entidad, a través del órgano competente, debe notificar la resolución del contrato a el/la trabajador/a o contratado/a, culminando así el vínculo laboral o contractual, respectivamente.
Segunda.- Designaciones
En el caso de que se trate de designación de funcionarios/as, la Secretaría General de la entidad debe encargar a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces la verificación antes de expedirse la resolución de designación, así como que la misma comunique al REDAM sobre las autorizaciones de los descuentos respectivos.
Tercera.- Promoción de la interconexión
El Poder Judicial, en el marco de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 28970, que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y el presente reglamento, promueve la interconexión del REDAM con los registros informáticos que administran la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP-, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, el Banco de la Nación, la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR- entre otros, que faciliten la actualización de la información que contiene el REDAM.
ANEXO I
SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO
Poder Judicial
Quien suscribe, representante legal o beneficiaria (o) de pensión de alimentos por sentencia judicial ejecutoriada / acuerdo conciliatorio en calidad de cosa juzgada / demanda de alimentos en proceso / acuerdo conciliatorio extra judicial en proceso de ejecución, solicito se realice la siguiente Declaración de Deudor Alimentario Moroso:
I. BENEFICIARIOS/AS:
II. DATOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO:
Urb.: __________________________
Av./Jr./Calle/Psje.______________________________ N°________ Int. _____
III. DATOS DEL PROCESO:
Proceso: ____________________ Materia _____________________ Juzgado ___________________________________
N° de expediente: ________________________________________________
Secretario: ______________________________________________________
N° de Resolución del mandato: _______________ Fecha de Resolución: ____
Fecha de notificación: ____________________ Distrito Judicial: ____________
IV. MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA MENSUAL SEGÚN LA SENTENCIA O ACUERDO CONCILIATORIO:
Adjunto a la presente solicitud los siguientes documentos que prueban fehacientemente el incumplimiento de la sentencia judicial a mi favor.
1. Copia del Documento de Identidad Nacional (DNI).
2. Copia simple de la sentencia firme.
En fe de lo cual, suscribo la presente solicitud y coloco mi huella digital.
………………., …………….. de………………………………… del 20…..
ANEXO II
OPOSICIÓN A LA DECLARACIÓN DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO O SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
I. DATOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO:
Urb.: __________________________
Av./Jr./Calle/Psje._____________________________ N°________ Int. _____
II. DATOS DEL PROCESO:
Proceso: _______________________ Materia _________________________ Juzgado ___________________________________
N° de expediente: ________________________ Secretario: ______________
N° de Resolución del mandato: _________ Fecha de Resolución: ___________
Fecha de notificación: _____________________ Distrito Judicial: ___________
III. DATOS DE LA OPOSICIÓN:
Medios probatorios:
Demandante:
Beneficiarios:
Fecha:
_____________________________
Firma
» Ver / Descargar Norma Legal / Diario Oficial El Peruano »
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