Alcances y dudas de la nueva «amnistía» del MTC – Coordinadora de Medios


• Gran expectativa ha generado entre los Radiodifusores del Perú, la publicación del Decreto Supremo Nº 001-2022-MTC, que modifica tres artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y que a su vez otorga una amnistía ajustada para unos pocos.

Analizando y evaluando los alcances de la norma, nos encontramos con varios puntos imprecisos y confusos, así como las evidencias que esta norma restringe su aplicación para casos específicos, excluyendo a la mayoría con problemas en sus autorizaciones.
Respecto a la modificación de los artículos 61°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, los cambios (realizados) no son sustanciales. Lo importante del Decreto Supremo (DS) está en sus Disposiciones Complementarias Transitorias, las mismas que comentaremos a continuación para absolver las múltiples preguntas formuladas por nuestros afiliados.

PLAZO: Los interesados en acogerse a la amnistía, tienen plazo hasta el 25 abril del 2022 para presentar sus solicitudes, por lo tanto, no hay necesidad de apurarse, ni acelerase. Es mejor invertir su tiempo en la elaboración de una adecuada y sustentada argumentación de su solicitud, para facilitar su evaluación de parte del MTC y obtener la renovación de su autorización en caso le corresponda.

RANGO DE APLICACIÓN: La norma restringe su aplicación solo para las autorizaciones que hayan vencido después del 27 de setiembre del 2014. Por lo tanto, contrario a lo que muchos suponen, este DS no favorecería a Radio Tigre S.A.C. (RADIO PBO) de Phillip Butters, porque su autorización fue extinguida el 2013.

SUPUESTOS
Los supuestos que deben estar presentes en su caso para acogerse a la DS son:
  • Que, la solicitud de renovación haya sido denegada o declarada en abandono por adeudar obligaciones económicas: Canon Tasa, multas y otros.
  • Que, la solicitud de renovación no haya sido presentada, pero continuaron operando normalmente; sin embargo, no obtuvieron su renovación, debido a o tenían deudas pendientes.
CONDICIONES
Las condiciones que deben cumplir, de manera conjunta, con las siguientes condiciones:
  • El canal o la frecuencia este libre y no haya sido adjudicado a terceros. Esto se puede verificar en el Registros Nacional de Frecuencias, sin embargo, ese sistema no siempre esta actualizado, es mejor obtener tal condición de manera oficial del MTC.
  • No tener deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Este genera dudas. Si la norma entró en vigencia el 01 de Febrero de este año, quiere decir -según el texto de la norma,- para acogerse a la amnistía, el radiodifusor debería estar al día en sus pagos de Canon, Tasa y otros hasta el 1 de Febrero del 2022, lo cual es incoherente, toda vez que, si la autorización no fue renovada, solo se debería pagar hasta la fecha que estuvo operando; y en caso que el radiodifusor quisieran pagar, -para algunos titulares- el sistema está bloqueado, el MTC no permiten hacer los pagos. Entonces se requiere que el MTC haga una aclaración. Lo estamos solicitando.
DESISTIMIENTO DE PROCESOS
Para acogerse a los beneficios del DS el MTC exige que, para los casos que se encuentren en impugnación en la vía administrativa o judicial, deberán presentar su desistimiento al mismo.
Este punto quizá es el más controversial de la norma, porque de la lectura de la norma podemos entender que ese requisito debe ser solicitado por el MTC, pero también se puede entender que es un requisito obligado que debe presentar el titular junto con la solicita de acogimiento.
Muchas veces los funcionarios del MTC aplican criterios particulares interpretando de manera parcial la norma, con ello perjudican a los radiodifusores. Tengamos en cuenta que, si desistimos del procedimiento administrativo o judicial, perdemos la posibilidad de acogernos a una nueva eventual amnistía u obtener un resultado favorable en el proceso.
Todos los que se encuentran en problemas con su renovación y se ajusta a los alcances del DS, además considero que, deberían adjuntar un nuevo expediente de renovación con todos los requisitos que la Ley y el Reglamento de Radio y Televisión exige, de esa manera reducimos los plazos de atención y facilitamos la evaluación de nuestra solicitud por parte del MTC. Todas las solicitudes de acogimiento a la amnistía serán atendidas por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del MTC.

Edgar Guevara Soto
Director de la Coordinadora de Medios Perú
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