@SBSPERU supervisara Cooperativas de Ahorro, no más «Lavanderías»


Registro Nacional de Coopac: norma entrará en vigencia a partir del 1 de enero
– Se publicó el Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público u Operar con Terceros y de sus Centrales

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dio detalles del Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público u Operar con Terceros y de sus Centrales

El superintendente adjunto de Cooperativas de la SBS, Carlos Basso, aseguró que el propósito de la publicación es conocer el universo total de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Coopac).

Con la publicación se cumple con lo dispuesto en la Ley N° 30822; norma que modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de seguros y orgánica de la SBS respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, preció la SBS.

La norma señala que las Coopac o Centrales constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley –1 de enero del 2019– tienen un plazo máximo de 90 días calendario (contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Coopac) para solicitar su inscripción en el Registro. Vencido dicho plazo, aquellas Coopac o Centrales que no hayan cumplido con solicitar su inscripción estarán impedidas de seguir operando.

Para el caso de las Coopac que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley se dispone que deberán solicitar su inscripción en el registro dentro de los 20 días hábiles siguientes a su inscripción en Registros Públicos. {tvperu.gob.pe}