Desactivan Unidad Funcional de INTEGRIDAD del Despacho Presidencial


» Desactivan UnidadUnidad Funcional de Integridad del Despacho Presidencial afecta mandato constitucional de prevenir y combatir la corrupción.
• Esta decisión limita la posibilidad de prevenir la corrupción en el despacho presidencial.

La decisión del Despacho Presidencial de dejar sin efecto la conformación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, responsable de la estrategia de prevención de la corrupción al interior de esa instancia, constituye una grave afectación a la obligación constitucional de combatir y prevenir la corrupción.

La Defensoría del Pueblo ha señalado en reiteradas oportunidades que la corrupción representa uno de los más graves peligros para la buena marcha de la administración pública dado que deslegitima a las instituciones y atenta contra la moral, la justicia y el desarrollo integral del país. Por consiguiente, no resulta admisible que se desactiven mecanismos que tienen por fin prevenirla, más aún si tal medida se adopta en la dependencia jerárquica más alta del Estado como el Despacho Presidencial. Cabe resaltar, que conforme lo señala la Carta Magna y desarrolla en su jurisprudencia el Tribunal Constitucional, el combate contra la corrupción constituye un deber de inexcusable cumplimiento para todas/os las/os funcionarias/os y estamentos públicos.

La desactivación de la Unidad Funcional de Integridad, creada en marzo de este año, se concretó mediante la Resolución n.° 000042-2021-DP/SSG, de 27 de agosto de 2021. Este organismo tenía por misión implementar el modelo de integridad establecido en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción mediante el desarrollo de mecanismos e instrumentos para la promoción de la integridad. En la implementación de tales objetivos emitió dos directivas para orientar el actuar íntegro del personal que labora para el Despacho Presidencial, la primera referida al “Tratamiento de regalos, donaciones, cortesías y beneficios similares en el Despacho Presidencial” y la segunda sobre “Disposiciones y procedimientos para la atención de denuncias por actos de corrupción en el Despacho Presidencial”. Con su desactivación se limitan las posibilidades de avanzar en el desarrollo de estrategias para prevenir de forma efectiva la corrupción.

La referida norma de desactivación establece que las funciones de la unidad funcional serán asumidas por la Oficina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial, lo cual implica un serio retroceso en su autonomía dado que requiere personal especializado y a dedicación exclusiva, al tener a su cargo, por ejemplo, el otorgamiento de medidas de protección de los denunciantes, la prevención de conflictos de interés y la supervisión de la adecuada gestión de intereses en la línea de lo señalado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

La Defensoría del Pueblo por medio de su Reporte n.° 4, “Avances y retos en la implementación del modelo de integridad en el Poder Ejecutivo”, advirtió que las entidades de gobierno deben implementar una Oficina de Integridad o una unidad funcional para garantizar el éxito en la estrategia de prevención de la corrupción en las entidades del sector público.

En base a lo señalado, la institución estima que la desactivación de la unidad funcional, constituye un grave retroceso en la lucha para prevenir la corrupción, por ello considera que el Presidente de la República debe dejar sin efecto tal decisión, por tratarse de una medida que limita gravemente el fortalecimiento de la integridad en la más alta instancia del Estado.