Defensoría del Pueblo: ministerio de salud debe distribuir gratis “píldora del día siguiente»

→ Prohibición afectaba los derechos fundamentales de las mujeres más pobres y de las víctimas de violación sexual.
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La Defensoría del Pueblo instó al Ministerio de Salud a adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución del fallo del Poder Judicial que le ordena a informar y distribuir gratuitamente el Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE), más conocida como “píldora del día siguiente”.

Es importante precisar que, en el año 2016, la Defensoría del Pueblo remitió al Primer Juzgado Constitucional de Lima un informe jurídico señalando el marco internacional y la posición de la Organización Mundial de Salud (OMS) a favor del acceso al anticonceptivo de emergencia. El documento reiteraba la posición institucional, sostenida desde el 2003, sobre la necesidad de que el Estado peruano garantice la información y distribución gratuita del AOE en todos los servicios de salud pública.

La decisión del Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima es importante porque recoge la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual establece que la protección del derecho a la vida se inicia con la implantación del óvulo fecundado.

Asimismo, el citado fallo toma en cuenta la opinión de la OMS, organismo multilateral que ha indicado en varias oportunidades que el anticonceptivo de emergencia retrasa la ovulación y, por lo tanto, no tiene efectos abortivos. Por ello, el Estado peruano debe garantizar la disponibilidad, calidad y acceso a toda la gama de métodos anticonceptivos.

Para la Defensoría del Pueblo, la prohibición de la distribución gratuita del AOE afectaba principalmente los derechos fundamentales de las mujeres más pobres y de las víctimas de violación sexual. Por ello, reiteramos nuestro compromiso de promover que el Estado garantice el libre ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, brindado servicios de salud con calidad.

En el 2009, el Tribunal Constitucional señaló que el Ministerio de Salud no debía distribuir el AOE en sus establecimientos en forma gratuita, argumentando que existía una duda razonable sobre sus posibles efectos abortivos. Sin embargo, sí permitía su comercialización en establecimientos privados, generando una situación discriminatoria contra las mujeres.

En el 2016, tras una medida cautelar presentada por una ciudadana y concedida por el Poder Judicial, el Ministerio de Salud retomó la distribución de la pastilla. Asimismo, en marzo del 2019, el citado sector aprobó la “Directiva sanitaria para el uso del kit para la atención de casos de violencia sexual”, en el que se incluye dicho medicamento.