Decreto Supremo 025-2021-PCM crea dos comisiones para fortalecer la gobernanza en CTI


• El Poder Ejecutivo ha dado un importante paso para el fortalecimiento de la gobernanza en ciencia, tecnología e innovación (CTI) en el Perú.
→ Hoy, 18 de febrero de 2021, el diario oficial El Peruano publica el Decreto Supremo N° 025-2021-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación (CMCTI) y la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación (CCCTI).

La primera es una instancia de articulación multisectorial orientada a cumplir los objetivos de la Política Nacional de CTI en los distintos sectores del gobierno, en vista de que “…el contexto actual lleva a priorizar las acciones e iniciativas en esas actividades, con la finalidad de promover el desarrollo económico, social y ambiental del país”. La CMCTI está constituida por 12 ministros de Estado, el presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y el presidente del CONCYTEC, quien la preside. Los ministerios representados en la CMCTI son los de Economía y Finanzas, Producción, Desarrollo Agrario y Riego, Transportes y Comunicaciones, Educación, Salud, Relaciones Exteriores, Ambiente, Energía y Minas, Defensa, Comercio Exterior y Turismo y Desarrollo e Inclusión Social.

La Comisión Consultiva, por su parte, es una instancia de asesoramiento tanto para la CMCTI como para el CONCYTEC, “…para identificar y proponer opciones de política, iniciativas e intervenciones para el desarrollo de la CTI en el país, y emitir informes técnicos que orienten la actualización de esa política para alcanzar la visión estratégica en CTI del país”. La Comisión Consultiva estará conformada por expertos de alto nivel en ciencia, tecnología o innovación y con destacada trayectoria académica y/o profesional, que ejercen sus funciones ad honorem, y es presidida por un representante del Presidente de la República.

El decreto establece que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la instalación de ambos grupos de trabajo, estos proponen sus respectivos reglamentos internos al/a la presidente/a del Consejo de Ministros, quien los aprueba mediante resolución ministerial.


Decreto Supremo que crea la
Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación

DECRETO SUPREMO N° 025-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 14 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, establece que el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno;

Que, la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CTI, aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2016-PCM, establece que la apuesta de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica como motor para el desarrollo del Perú, orienta la elaboración de esta Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y justifica una participación estatal que coordine y agrupe las distintas acciones que realizan todos los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;

Que, resulta de suma importancia que el Estado impulse, promueva, fortalezca y consolide las capacidades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica en todo el territorio nacional y contribuya al desarrollo sustentable y bienestar de la población, para lo cual es necesario mejorar la articulación multisectorial y convocar a una serie de actores de la sociedad civil, academia, entre otros, para que asesoren en la implementación de los objetivos de política pública;

Que, en ese marco, resulta necesario establecer un espacio de articulación multisectorial para el cumplimiento de los objetivos de política pública vinculados con las actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, toda vez que el contexto actual lleva a priorizar las acciones e iniciativas en esas actividades, con la finalidad de promover el desarrollo económico, social y ambiental del país;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificados por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Créase la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación, de naturaleza permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objeto realizar el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CTI; y emitir informes técnicos que orienten la actualización de esta política para alcanzar la visión estratégica en CTI del país.

Artículo 2.- Funciones de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CTI.

b) Emitir informes técnicos con recomendaciones que coadyuven a la mejora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT.

c) Emitir informes técnicos que contengan la propuesta de creación de equipos técnicos en temas específicos que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.

d) Emitir informes técnicos sobre las propuestas de reformas institucionales de las entidades públicas vinculadas a la ciencia, tecnología e innovación, para adecuarlas a los fines de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial

3.1 La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación está conformada por:

– El/la Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside.

– El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.

– El/la Ministro/a de la Producción.

– El/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.

– El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.

– El/la Ministro/a de Educación.

– El/la Ministro/a de Salud.

– El/la Ministro/a de Relaciones Exteriores.

– El/la Ministro/a del Ambiente.

– El/la Ministro/a de Energía y Minas.

– El/la Ministro/a de Defensa.

– El/la Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo.

– El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.

– El/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

3.2 Los/las miembros titulares y alternos/as de la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 4.- Información de Ministerios que no conforman la Comisión Multisectorial.

Los Ministerios que no conforman la Comisión Multisectorial analizan los desafíos estratégicos de su sector en ciencia, tecnología e innovación, cuyo resultado se presenta anualmente, al finalizar cada ejercicio presupuestal, a la Secretaría Técnica para que sean analizados por la Comisión Multisectorial e incorporados en los informes mencionados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Designación de representantes alternos/as

5.1 El/la Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica propone a su representante alterno/a a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su designación mediante Resolución Ministerial.

5.2 Los/las ministros/as miembros Titulares de la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación, designan entre sus viceministros/as a sus representantes alternos/as, mediante Resolución Ministerial, la cual es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

5.3 El/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales designa a su representante alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

5.4. La designación del/la representante alterno/a se realiza en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial

6.1 La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación es ejercida por la Dirección de Políticas y Programas en CTI del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC o la que haga sus veces.

6.2 Son funciones de la Secretaría Técnica:

a) Planear, organizar, dirigir y controlar todos los trámites necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Tramitar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

c) Elaborar, custodiar, llevar el registro y conservar las actas de las sesiones y los acuerdos, así como dar fe sobre la autenticidad de su contenido.

d) Recibir y tramitar las propuestas que los miembros de la Comisión presenten para su incorporación al orden del día de sus sesiones.

e) Presentar los informes que le solicite la Comisión.

f) Publicar, comunicar y notificar los acuerdos de la Comisión y mantener un sistema de conservación y consulta pública de los mismos, de conformidad con la normatividad en la materia.

g) Dar respuesta directa a las solicitudes, peticiones y consultas que se eleven a la Comisión, sobre la base de los correspondientes acuerdos.

h) Brindar soporte técnico a la Comisión Multisectorial para emitir informes técnicos sobre las propuestas de reformas institucionales de las entidades públicas vinculadas a la ciencia, tecnología e innovación, para adecuarlas a los fines de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

i) Brindar soporte técnico a la Comisión Multisectorial para emitir informes técnicos que coadyuven a la mejora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

j) Las demás que le asigne la Comisión.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas

La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación puede convocar a representantes de otras entidades públicas, privadas, sociedad civil e instituciones académicas, para el cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 8.- Instalación y Plan de Trabajo de la Comisión Multisectorial

8.1 La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación se instala dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del cumplimiento del plazo señalado en el numeral 5.4 del artículo 5 del presente Decreto Supremo.

8.2 La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación aprueba su plan de trabajo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación.

Artículo 9.- Creación y objeto de la Comisión Consultiva

Créase la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante Comisión Consultiva, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objeto asesorar a la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, para identificar y proponer opciones de política, iniciativas e intervenciones para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el país.

Artículo 10.- Funciones de la Comisión Consultiva

10.1 Son funciones de la Comisión Consultiva las siguientes:

a. Asesorar a la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, en tanto Secretaría Técnica de aquella, en materia de política y programas de ciencia, tecnología e innovación;

b. Identificar y proponer acciones de política e intervenciones estratégicas en ciencia, tecnología e innovación tecnológica que permitan un mayor impacto en el desarrollo productivo y social del país;

c. Identificar y proponer acciones de política e intervenciones estratégicas para promover la demanda de conocimiento, en todas las disciplinas del saber, e innovación en las entidades públicas, empresas públicas y privadas, instituciones de investigación y organizaciones de la sociedad civil;

d. Identificar y proponer acciones de política e intervenciones estratégicas en ciencia, tecnología e innovación para fomentar la mejora de la calidad y competitividad de las actividades productivas y de aquellas que se orientan al incremento del bienestar social.

10.2 La Comisión Consultiva coordina sus propuestas con el Consejo Consultivo Nacional de Investigación y Desarrollo para la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONID), creado por Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Artículo 11. Conformación de la Comisión Consultiva

11.1 La Comisión Consultiva está conformada por expertos de alto nivel en ciencia, tecnología e/o innovación y con destacada trayectoria académica y/o profesional, y es presidida por un representante del Presidente de la República.

11.2 La conformación de la Comisión Consultiva considera no menos de siete (7) y no más de nueve (9) miembros, que provienen de los siguientes ámbitos:

  • a. La academia;
  • b. Sector público;
  • c. Sector privado;
  • d. Organizaciones de la sociedad civil.

11.3 Los miembros de la Comisión Consultiva ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 12.- Designación de integrantes de la Comisión Consultiva

La designación de sus integrantes es a título personal y se realiza mediante Resolución Suprema a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien a la vez recibe la propuesta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.

Artículo 13.- Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva

La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva es ejercida por la Dirección de Políticas y Programas en CTI del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC o la que haga sus veces. Tiene como función apoyar el trabajo de la Comisión Consultiva para la solicitud y recopilación de información, organización de reuniones y elaboración de actas, entre otros.

Artículo 14.- Instalación de la Comisión Consultiva

La Comisión Consultiva se instalará en un plazo no mayor de 10 días calendario posteriores a la designación de sus miembros.

Artículo 15.- Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación y de la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación se financia con cargo al presupuesto institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes que las conforman se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 16.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 17.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros; el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción; el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Educación; el Ministro de Salud; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro del Ambiente; el Ministro de Energía y Minas; la Ministra de Defensa; la Ministra de Comercio Exterior y Turismo; y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aprobación de los Reglamentos Internos de la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación y de la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su instalación, la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación proponen sus respectivos Reglamentos Internos al/a la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien los aprueba mediante Resolución Ministerial.

El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente

CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa

FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción

ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones